Acerca del desarrollo sostenible mundial
Los objetivos de desarrollo sostenible están intrínsecamente relacionados con nuestras vidas, incluidos el fin de la pobreza, la reducción del desperdicio y de la pérdida de alimentos, entre otros. Todos estos objetivos están relacionados de forma estrecha con las «personas».
La conexión más intuitiva con la sostenibilidad se centra en el medio ambiente y la ecología. El objetivo es la protección del entorno natural, como la acción climática, la conservación de la ecología marina y la modificación de los patrones de consumo de los seres humanos.
Animar a las personas a que se replanteen la sostenibilidad de los recursos naturales.
En 2015, en el 70 aniversario de las Naciones Unidas, se presentó el documento «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» como guía de acción centrada en las personas, el planeta, la prosperidad, la paz, las alianzas y otras conexiones clave. El documento pretende garantizar que, para el año 2030, el mundo esté unificado en la lucha para eliminar la pobreza y el hambre, alcanzar la dignidad, la justicia y la tolerancia en una sociedad pacifista, proteger el medioambiente del planeta, acrecentar el bienestar de las personas y garantizar que las generaciones tanto actuales como futuras puedan vivir en un mundo próspero y en paz. El concepto de desarrollo sostenible está integrado con solidez en todos los tratados europeos y se ha erigido como un valor fundamental en las políticas europeas durante años. La Asamblea General de la ONU adoptó la Agenda 2030 y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en 2015, lo que impulsó el desarrollo sostenible a nivel mundial. La UE está comprometida con la optimización de los beneficios de los ODS.
Con un enfoque centrado en la integración y la diversidad, los ODS describen el desarrollo general del mundo desde una perspectiva diversificada, con la posibilidad de entrelazar y crear una convergencia entre varios campos para cubrir de manera más explícita tres de los aspectos principales del desarrollo sostenible: (1) el crecimiento económico, (2) el progreso social y (3) la protección del medioambiente. Se está produciendo un gran cambio en la percepción que tiene la sociedad de ella misma, no solo en términos económicos, sino también en lo relativo a los aspectos medioambientales y sociales. La responsabilidad ante este cambio no debe recaer solamente en los gobiernos y corporaciones, sino que los ciudadanos también deben transformar la sociedad a través de su consumo, su forma de comunicarse y sus acciones.
Requisitos globales más estrictos
Desde hace tiempo, la Unión Europea considera el desarrollo sostenible un principio fundamental de su política. Desde la adopción de la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la Unión Europea (EDSUE) en 2001 y el establecimiento de los Indicadores de Desarrollo Sostenible (IDS), la UE ha incorporado gradualmente conceptos de sostenibilidad en sus políticas regionales e industriales. Ya en la década de 1990, estos conceptos se integraron en su marco general de desarrollo, y en el año 2000 se publicó oficialmente el sistema de Indicadores de Desarrollo Sostenible como base para el seguimiento y la evaluación de las políticas.
Con la evolución de sus políticas, la UE ha evolucionado desde la anterior «Estrategia Europa 2020» hasta un plan de desarrollo integral centrado en el «Pacto Verde Europeo», combinado con políticas como la «Estrategia de la Granja a la Mesa», para promover de forma integral la neutralidad climática, la transformación del sistema alimentario y el reciclaje de recursos. La Comisión Europea, en su plan de recuperación pospandémica, hizo hincapié en que todas las grandes inversiones deben ajustarse a los principios de la transición verde y estar alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
En cuanto a los objetivos específicos de reducción de carbono, la UE se ha fijado la meta de alcanzar la neutralidad climática para 2050. Esto incluye una reducción significativa de las emisiones de gases de efecto invernadero del sector del transporte, impulsada por mecanismos de precios, la fijación de precios del carbono, la inversión en infraestructuras y la innovación tecnológica para promover la transición hacia combustibles y transportes con bajas emisiones de carbono (como los vehículos eléctricos). Las políticas relacionadas también incluyen la eliminación progresiva de las subvenciones a los combustibles fósiles, la internalización de las externalidades ambientales y la promoción de la movilidad sostenible.
En general, las políticas de desarrollo sostenible de la UE han pasado de la fase inicial de planificación a una fase de integración institucional y plena implementación. Actualmente, esta implementación se lleva a cabo de forma conjunta por los 27 Estados miembros y sus instituciones pertinentes, y se profundiza continuamente mediante la coordinación de políticas intersectoriales y un marco regulatorio sólido. Partiendo de esta base, la UE también se alinea activamente con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, promoviendo transformaciones en la alimentación, la energía, el transporte y la industria para abordar los futuros desafíos climáticos y de salud pública.
La Red Europea para el Desarrollo Sostenible (ESDN) publicó su 45.º informe trimestral, «El estado actual de los órganos legislativos europeos en la implementación de la Agenda 2030 y los ODS», en julio de 2017. El informe examina la situación actual de los órganos legislativos de 10 países europeos en la implementación de la Agenda 2030 y los ODS.
ESDN es una organización integrada por funcionarios gubernamentales y expertos en sostenibilidad de ocho países europeos, con sede en Viena, Austria. Su misión es ayudar a los países europeos a desarrollar estrategias de desarrollo sostenible. Fundada en 2002 como una conferencia anual sobre sostenibilidad en países europeos, ESDN se ha expandido hasta convertirse en una organización virtual permanente. En 2006, ESDN estableció un Grupo Directivo (actualmente compuesto por siete países) y una Oficina de ESDN (un órgano de implementación permanente) para acelerar y promover de forma sostenible el desarrollo sostenible en los países europeos. Comenzó a publicar informes trimestrales en mayo de 2006.
La Comisión Europea ha creado una «Plataforma Multisectorial» para generar más oportunidades de comunicación con el Parlamento Europeo y otros actores relevantes.
El gobierno finlandés completó un informe gubernamental exhaustivo en marzo de 2017, que abarca todos los esfuerzos de sostenibilidad de los poderes legislativo y parlamentario. Este informe permite revisar el informe anual del gobierno y la implementación y el progreso de los ODS por parte de los organismos responsables. Desde 2004, el Parlamento Federal Alemán se ha hecho eco de los objetivos de los ODS, estableciendo el Consejo Consultivo Parlamentario sobre Desarrollo Sostenible en febrero de 2014 específicamente para debatir cuestiones relacionadas con los ODS. En diciembre de 2016, Grecia, a través de la Secretaría General de la República de Grecia (GSG), se comprometió a integrar los poderes ejecutivo y legislativo para lograr los objetivos de los ODS; la GSG es el máximo órgano en Grecia responsable de la integración de los ODS. El Ministerio de Asuntos Exteriores de Italia estableció un grupo de trabajo en 2013 para estudiar asuntos relacionados con los ODS, que se transformó en un Subcomité Permanente para la Implementación de los ODS 2030 en septiembre de 2015. La Agenda tiene como objetivo establecer el desempeño y orientar a la ciudadanía y la toma de decisiones públicas hacia los ODS.
ABOUT THE CODEX ALIMENTARIUS
El Codex Alimentarius, también denominado como «Código alimentario», es una colección de normas, directrices y especificaciones operativas internacionales que se diseñó con el objetivo de salvaguardar la salud de los consumidores y garantizar los estándares adecuados en el comercio de productos alimenticios. Además, somos responsables de coordinar todos los esfuerzos relacionados con la redacción de las normas para los productos alimenticios. Este código se aplica a todos los países del mundo y se ha reconocido y ratificado en el acuerdo para la inspección de seguridad de los alimentos y las medidas de cuarentena para animales y plantas. Además, se ha convertido en un estándar internacional de referencia.
La FAO y la OMS establecieron el Codex en 1963. Se trata de una colección de normas, directrices y códigos de prácticas internacionales cuyo objetivo consiste en proteger la salud de los consumidores y garantizar las prácticas adecuadas en el comercio de productos alimenticios. También contribuye a coordinar los esfuerzos sobre las normas alimentarias entre las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, de manera que los consumidores puedan confiar en la seguridad y la calidad de los productos que compren y los responsables de importación tengan la seguridad de que los alimentos que adquieran cumplirán con las especificaciones.
El CAC cuenta actualmente con 165 países miembro y, con ello, representa aproximadamente al 98 % de la población mundial. La OMC exige que el Codex Alimentarius sea el código de normas alimentarias de todas las naciones. Estas normas y regulaciones son una importante guía para los países a la hora de desarrollar sus sistemas de normas alimentarias, reducir los obstáculos no arancelarios y resolver los conflictos comerciales. El Codex se ha convertido en la principal referencia, y la más importante, en lo relativo a los alimentos para los consumidores, los fabricantes de productos alimenticios, las autoridades reguladoras en materia de alimentos y los agentes del comercio internacional en todo el mundo. El Codex abarca todas las normas de productos alimenticios, las especificaciones biotecnológicas, la evaluación de los pesticidas, los niveles de residuos de los pesticidas, las directrices para las sustancias contaminantes, la evaluación de los aditivos alimentarios, la evaluación del uso de medicamentos en animales, etc.
El trabajo de apoyo al Codex por parte de la FAO
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (en francés: L'Organisation des Nations Unies pour l'Alimentation et l'Agriculture, abreviado como ONUAA), conocida como la FAO, es una agencia especializada de las Naciones Unidas que dirige los esfuerzos internacionales para combatir el hambre. La Comisión, también denominada CAC, se estableció en 1963 por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) al amparo del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias. Su responsabilidad se centra en desarrollar normas, códigos y documentos sobre los alimentos, como las normas de implementación. Los objetivos principales del programa radican en proteger la salud de los consumidores, garantizar las prácticas adecuadas en el comercio de los alimentos y unificar todos los esfuerzos en materia de normas alimentarias entre las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones.
La organización A. A. siempre ha tomado como referencia varias normativas sobre alimentos estándares internacionales durante nuestro proceso de selección. Sobra decir que entre estas normativas internacionales se incluye el Codex Alimentarius. Actualizamos con regularidad nuestra base de datos para mantenerla al día de los cambios más recientes del Código.
Además del Codex Alimentarius, la FAO y la OMS han colaborado para respaldar el Codex Alimentarius y ofrecer asesoramiento científico sobre seguridad de los alimentos, que también es un aspecto incluido en las consideraciones y códigos de la organización A. A.
El consenso entre la organización A. A. y el Codex Alimentarius
La organización A. A. se ha adherido de forma estricta a los elementos fundamentales de gobernanza mundial en materia de seguridad alimentaria con el fin de garantizar la seguridad de los alimentos para los consumidores.
Se incluye el alcance y el uso de los aditivos alimentarios, el etiquetado de los alimentos, los residuos de los pesticidas y los medicamentos veterinarios. La organización A. A. está comprometida con la protección de la salud de todas las personas mediante una actitud más profesional y atenta.
Creemos que, conforme aumenta el conocimiento de las personas en torno a su salud, dichas personas se darán cuenta de que los alimentos crudos, sencillos y sin aditivos son puros y exactamente lo que el cuerpo necesita.
Intentamos hacernos eco de la necesidad original mediante todos los medios disponibles en nuestra época. Sin otros intereses ni cargas innecesarias. Solo si retornamos el estilo de vida más puro, podremos crear un futuro mejor para el mundo.
Haga clic aquí para consultar la versión más reciente de las normas del Codex Alimentarius.
EL AGUA QUE MECE AL BARCO ES LA MISMA QUE PUEDE HUNDIRLO. DESDE HACE TIEMPO, SE PODRÍA DECIR LO MISMO DE LOS ALIMENTOS QUE CONSUMIMOS CON TOTAL CONFIANZA.
El avance en la ciencia y la tecnología ha traído consigo numerosas ventajas y descubrimientos innovadores para la sociedad moderna y, en principio, deberían haber mejorado en gran medida la calidad de vida de las personas. No obstante, algunos productos desarrollados en nuestra sociedad contemporánea se crearon usando características tecnológicas de doble filo. Por desgracia, el resultado es contrario al beneficio de la sociedad humana.
LOS ALIMENTOS SON EL ELEMENTO MÁS INDISPENSABLE DE LA VASTA HISTORIA DE LA HUMANIDAD.
Ya en el siglo XVIII se desarrollaron aditivos artificiales que permitían prolongar la fecha de caducidad de los alimentos, además de realzar su sabor. Sin lugar a duda, el uso de los aditivos nos ha ahorrado muchos problemas hasta cierto punto y, al mismo tiempo, nos ha permitido crear oportunidades comerciales inesperadas que, posteriormente, han contribuido al desarrollo económico.
No podemos afirmar que los seres humanos nunca han tenido en cuenta la seguridad de los aditivos alimentarios, puesto que, sencillamente, no es verdad. Sin embargo, el problema más grave radica en que las personas se han acostumbrado a ellos de manera voluntaria, o bien están demasiado ocupadas para preocuparse por ellos y prefieren ignorar el peligro que supone la presencia de estos aditivos en su comida. Con el consumo inconsciente a largo plazo de aditivos químicos poco saludables y en cantidades demasiado altas, es inevitable que perdamos el sabor original de los alimentos y perjudiquemos nuestra salud física y mental debido a la excesiva cantidad acumulada en nuestro organismo.
LA ORGANIZACIÓN A. A. SE HA ESFORZADO DURANTE LOS ÚLTIMOS AÑOS EN CAMBIAR ESTA SITUACIÓN
Nuestro compromiso se centra en poner fin al uso excesivo de productos hechos con aditivos tecnológicos y químicos, al tiempo que compensamos a aquellos fabricantes con consciencia que intentan fabricar sus productos usando solo lo que la naturaleza nos ofrece. La organización A. A. sigue, cumple y se alinea de forma regular con las normativas internacionales en materia de alimentos (p. ej., el Codex Alimentarius, los números E para aditivos, etc.).
Actuamos de esta forma con la esperanza de que aún estemos a tiempo de preservar los sabores puros y la salud de la humanidad en esta era en la que, en ocasiones, es difícil distinguir lo auténtico de lo falso. Si bien no existen garantías de que podamos cumplir nuestra meta con un éxito total, nos esforzaremos y usaremos todas nuestras fuerzas y energías para lograr nuestro objetivo siendo fieles a nuestra conciencia.
— EN EL PASADO, EL PRESENTE Y EL FUTURO, SOMOS CONSTANTES PARA CUMPLIR NUESTRA MISIÓN —
NORMATIVAS DETALLADAS DEL CODEX ALIMENTARIUS
Las siguientes normas y directrices representan las disposiciones que la organización A. A. incluye como referencia para la selección. En calidad de «guardián» del sector de los alimentos, cada normativa internacional constituye un elemento importante que no debe omitirse:
NORMA DEL CODEX
NORMA GENERAL PARA LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS
Directrices para establecer los niveles máximos de uso de aditivos alimentarios con una ingesta diaria admisible numéricaNORMA DEL CODEX 192-1995(Referencia)
El objetivo de este anexo radica en servir de guía para evaluar las propuestas de uso de aditivos en función de su nivel de uso máximo y el límite superior fisiológico con respecto a la cantidad de comida y bebida que se puede consumir al día. El anexo no está destinado a detallar las disposiciones de uso de un aditivo ni puede usarse para calcular las ingestas exactas del aditivo.
ADITIVOS ALIMENTARIOS: PRINCIPIOS BÁSICOS PARA CALCULAR LOS NIVELES DE USO
Referencia al criterio 1
ESTIMACIÓN DE LOS ASPECTOS DE SEGURIDAD DE LOS NIVELES DE USO: ADITIVOS ALIMENTARIOS SIN IDA NUMÉRICA
Referencia al criterio 2-3ESTIMACIÓN DE LOS ASPECTOS DE SEGURIDAD DE LOS NIVELES DE USO: ADITIVOS ALIMENTARIOS CON IDA NUMÉRICA
Referencia al criterio 4(a) USOS DE ADITIVOS ALIMENTARIOS EN ALIMENTOS SÓLIDOS (AS)
Referencia al criterio 5-9(b) USOS DE ADITIVOS ALIMENTARIOS EN BEBIDAS (AL)
Referencia al criterio 10-14
NORMA GENERAL PARA EL ETIQUETADO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS QUE SE VENDEN COMO TALES
NORMA DEL CODEX 107-1981(Referencia)
Esta norma se aplica al etiquetado de los «aditivos alimentarios» que se venden como tales, tanto al por menor como de cualquier otra forma, incluidas las ventas a abastecedores y fabricantes de alimentos, para los fines de sus empresas. Se aplica también a los «coadyuvantes de elaboración» de alimentos, a los que se hace también referencia siempre que se hable de aditivos alimentarios.
DIRECTRICES PARA EL ETIQUETADO NUTRICIONAL
NORMA DEL CODEX DEL CAC/GL 2-1985(Referencia)
Para los fines de estas directrices, una declaración de propiedades es cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un alimento tiene cualidades especiales por su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, elaboración, composición u otra cualidad cualquiera.
NORMA DEL CODEX DEL CAC/GL 1-1979(Referencia)
1.1 Las presentes directrices se aplican a las declaraciones de propiedades que se hacen en relación con un alimento, independientemente de si el alimento está regulado o no por una norma individual del Codex.
1.2 Las directrices se basan en el principio de que ningún alimento deberá describirse o presentarse en forma falsa, equívoca o engañosa, o de ninguna manera que pueda crear en el consumidor una impresión errónea en cuanto a su naturaleza.
1.3 La persona que comercialice el alimento deberá poder justificar las declaraciones de propiedades hechas en relación con el mismo.
DIRECTRICES GENERALES SOBRE DECLARACIONES DE PROPIEDADES
Para los fines de estas directrices, una declaración de propiedades es cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un alimento tiene cualidades especiales por su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, elaboración, composición u otra cualidad cualquiera.
NORMA DEL CODEX DEL CAC/GL 1-1979(Referencia)
1.1 Las presentes directrices se aplican a las declaraciones de propiedades que se hacen en relación con un alimento, independientemente de si el alimento está regulado o no por una norma individual del Codex.
1.2 Las directrices se basan en el principio de que ningún alimento deberá describirse o presentarse en forma falsa, equívoca o engañosa, o de ninguna manera que pueda crear en el consumidor una impresión errónea en cuanto a su naturaleza.
1.3 La persona que comercialice el alimento deberá poder justificar las declaraciones de propiedades hechas en relación con el mismo.
MÉTODOS DE ANÁLISIS GENERALES PARA LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS
NORMA DEL CODEX CXS 239-2003(Referencia)
DIRECTRICES DEL CODEX
PRINCIPIOS GENERALES PARA LA ADICIÓN DE NUTRIENTES ESENCIALES A LOS ALIMENTOS
Estos Principios se destinan a ser aplicados a todos los alimentos a los que se añaden nutrientes esenciales, excluidos los complementos alimentarios de vitaminas y minerales, sin perjuicio de las disposiciones incluidas en las normas y directrices del Codex.
NORMA DEL CODEX DEL CAC/GL 9-1987(Referencia)
Los Principios tienen en cuenta las disposiciones de los Principios para el análisis de riesgos nutricionales del Codex y las Directrices para la aplicación del trabajo del Comité sobre Nutrición y Alimentos para usos nutricionales particulares (Manual de procedimiento del CAC), cuando sean de aplicación.
La organización A. A. considera los suplementos nutricionales aplicados a los productos en función de los siguientes ámbitos de este principio:
3 PRINCIPIOS GENERALES
Referencia a 3.1-3.54 PRINCIPIOS PARA TIPOS ESPECÍFICOS DE ADICIÓN DE NUTRIENTES ESENCIALES
Referencia a 4.1-4.3ADEMÁS, LA ORGANIZACIÓN A. A. APLICA LAS DIRECTRICES DEL CODEX ALIMENTARIUS COMO SU NORMA PARA REVISAR LAS CATEGORÍAS DE PRODUCTOS RELATIVAS A PRODUCTOS DE ANIMALES Y PLANTAS, INCLUIDOS EL CONTENIDO DEL PRODUCTO, EL USO DE INGREDIENTES CRUDOS, LOS PROCEDIMIENTOS DE FABRICACIÓN, ETC.
LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS (LMR)
LMR/RGR
LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS (LMR) Y RECOMENDACIONES SOBRE LA GESTIÓN DE RIESGOS (RGR) PARA RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN LOS ALIMENTOS
NORMA DEL CODEX DE CX/LMR 2-2018(Referencia)
LISTA DE ABREVIATURAS
DIA: Ingesta diaria admisible
DRA: Dosis de referencia aguda
DR: Dosis de referencia
BMDL: Límite mínimo de confianza para la dosis de referencia
PC: Peso corporal
CAC: Comisión del Codex Alimentarius
CCPR: Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas
CCRVDF: Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos
IDE: Ingesta diaria estimada
GEADE: Exposición nutricional aguda estimada global
GECDE: Exposición nutricional crónica estimada global
JECFA: Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios
JMPR: Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Residuos de Plaguicidas
LOAEL: Nivel más bajo con efecto adverso observado
NOAEL: Nivel sin efecto adverso observado
LC: Límite de cuantificación
IDAm: Ingesta diaria admisible microbiológica
LMR: Límite máximo de residuos
RGR: Recomendación sobre la gestión de riesgos
IDTM: Ingesta diaria máxima teórica
Tal como se ha mencionado anteriormente, la organización A. A. consulta las regulaciones y normativas establecidas por numerosas organizaciones e instituciones internacionales de confianza. Asimismo, le adjudicamos, en igual medida, gran importancia a los derechos y la seguridad de los animales y plantas comestibles de la cadena alimentaria, incluido el establecimiento de criterios y especificaciones de evaluación basados en las reglas para el bienestar animal de la EFSA y su orientación sobre el uso de aditivos para piensos.
ACERCA DE LA EFSA
La EFSA es una agencia europea fundada por la Unión Europea que opera con independencia de las instituciones legislativa y ejecutiva europeas (Comisión, Consejo, Parlamento) y de los Estados Miembros europeos.
Se inauguró en 2002 tras una serie de crisis alimenticias acaecidas a finales de la década de 1990 con el objetivo de ofrecer asesoramiento científico y comunicación en torno a los riesgos asociados con la cadena alimenticia. La UE estableció legalmente la agencia mediante la Ley general de alimentos: Regulación 178/2002.
Los principios de la EFSA para una gestión con fundamento científico, independencia, transparencia, responsabilidad y colaboración se llevan a la práctica mediante estrategias globales integradas cuyo objetivo radica en desarrollar una política integral en materia de seguridad alimentaria, desde las granjas hasta la mesa de los consumidores. De esta forma, se permite a los responsables políticos de la UE tomar decisiones apropiadas sobre cuestiones directas e indirectas de la cadena alimentaria y el posterior desarrollo de políticas para los riesgos potenciales identificados.
En vista de los estrictos estándares de bienestar animal de la UE, la organización A. A. se adhiere de forma rigurosa a los siguientes códigos de conducta y declaraciones. Con ello, establecemos altos estándares para los productos que evaluamos.
MEDIDAS PARA ANIMALES
DECLARACIÓN ACERCA DEL USO DE MEDIDAS PARA ANIMALES CON EL FIN DE EVALUAR EL BIENESTAR ANIMAL
El objetivo general del trabajo descrito en esta declaración se centra en ayudar a establecer un marco común para los futuros estudios científicos que traten sobre el uso de las medidas para animales con el fin de evaluar el bienestar animal.
La declaración tiene como objeto principalmente respaldar el trabajo de la EFSA y presenta una lista de las consideraciones para los expertos que trabajen en estos futuros estudios científicos.
Referencias a los artículos 2. y del 3.1. al 3.4.
MARCO REGULADOR DE LA UE
Referencia para la Directiva del Consejo 98/58/EC.
Asimismo, en la vida diaria y en la industria alimentaria, es más probable que los consumidores pasen por alto la presencia de aditivos en la alimentación y los piensos del ganado y plantas comestibles. Por lo tanto, en aras del bienestar público, la organización A. A. se ha interesado en mayor medida en los aditivos para piensos proporcionados a animales y plantas destinados al consumo humano. A continuación se presentan las directrices que consultamos para nuestra evaluación:
ADITIVO PARA PIENSOS
Los aditivos para piensos son los productos utilizados en la alimentación animal para lograr un efecto en el propio pienso, en los animales, en los productos alimenticios obtenidos a partir de los animales que consumen el aditivo para piensos o en el medio ambiente. Por ejemplo, los aditivos para piensos se utilizan para realzar el sabor de los piensos, para satisfacer la necesidad de determinados nutrientes o para aumentar el rendimiento de los animales con buena salud.
EL PAPEL DEL CODEX EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL
Guía para renovar la autorización de los aditivos para piensos – 2021
Este documento de orientación tiene como objeto ayudar a los solicitantes a preparar y presentar una solicitud, en virtud de lo previsto en el Artículo 7.6 de la Regulación (EC) n.° 1831/2003 para la renovación de la autorización de aditivos para su uso en alimentación animal.
Guía para evaluar la seguridad para el medioambiente de los aditivos para piensos – 2019
Este documento de orientación tiene como objeto ayudar a los solicitantes a preparar y presentar una solicitud, en virtud de lo previsto en el Artículo 7.6 de la Regulación (EC) n.° 1831/2003 para la autorización de aditivos para su uso en alimentación animal. En particular, la guía abarca la evaluación de la seguridad para el medioambiente.
Este documento de orientación tiene como objeto ayudar a los solicitantes a preparar y presentar una solicitud, en virtud de lo previsto en el Artículo 7.6 de la Regulación (EC) n.° 1831/2003 para la autorización de aditivos para su uso en alimentación animal. En particular, la guía abarca la identificación de las características de los microorganismos utilizados como aditivos para piensos o como cepas de producción.
Este documento de orientación tiene como objeto ayudar a los solicitantes a preparar y presentar una solicitud, en virtud de lo previsto en el Artículo 7.6 de la Regulación (EC) n.° 1831/2003 para la autorización de aditivos para su uso en alimentación animal. En particular, la guía abarca la identificación y la enumeración de las características y las condiciones de uso de los aditivos para piensos.
Guía para evaluar la seguridad para el consumidor de los aditivos para piensos – 2017
Este documento de orientación tiene como objeto ayudar a los solicitantes a preparar y presentar una solicitud, en virtud de lo previsto en el Artículo 7.6 de la Regulación (EC) n.° 1831/2003 para la autorización de aditivos para su uso en alimentación animal. Específicamente, la guía abarca la evaluación de la seguridad para las especies objetivo.
Guidance on the assessment of the safety of feed additives for the consumer – 2017
Este documento de orientación tiene como objeto ayudar a los solicitantes a preparar y presentar una solicitud, en virtud de lo previsto en el Artículo 7.6 de la Regulación (EC) n.° 1831/2003 para la autorización de aditivos para su uso en alimentación animal. Específicamente, la guía abarca la evaluación de la seguridad para el consumidor.
Revisión del contenido máximo de cobre autorizado actualmente para los piensos completos - 2016
ACERCA DE LA PUBLICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMATIVAS EN MATERIA DE EXPORTACIÓN Y VENTA DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS, PRODUCTOS COMPUESTOS Y OTROS PRODUCTOS A LA UE:
En el pasado, la Unión Europea empleó la «proporción de productos de origen animal (por encima del 50 % o por debajo)» como uno de los criterios para evaluar si los alimentos compuestos debían ser objeto de inspecciones aduaneras y certificados sanitarios. Sin embargo, tras la implementación del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/625 del 21 de abril, n.° 110, los alimentos compuestos se modificaron para incluir una distinción en función del riesgo. Esta norma independiente se denomina como «Producto cárnico transformado».
Además, la Unión Europea notificó a la Organización Mundial del Trabajo (OMT) el 21 y el 26 de abril, n.° 110, que debía divulgar las normativas pertinentes para la exportación de productos a la UE, incluidos los alimentos compuestos de bajo riesgo, estables al almacenamiento y no cárnicos que pudieran estar exentos de los controles fronterizos oficiales. Consulte el documento adjunto para obtener las especificaciones de las listas relevantes de animales, productos de origen animal, productos derivados de animales y alimentos compuestos que sean objeto de las medidas de control oficiales en las fronteras.
Si desea exportar y comercializar alimentos compuestos derivados de animales en la UE, el sector debe asegurarse de que solo se empleen en la fabricación de alimentos compuestos aquellos productos procesados derivados de animales que estén aprobados por los Miembros Estado de la UE o que cuenten con una aprobación específica para importarse a la UE.
Los documentos adjuntos se refieren a los medicamentos para animales y plantas
Actualización: 18/09/2023Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los cosméticos y otros productos.
El Parlamento Europeo y el Consejo han establecido numerosas normativas relativas a los cosméticos y productos de consumo para garantizar la seguridad del consumidor y la calidad de los productos. En particular, estas normativas estipulan que todos los cosméticos deben fabricarse de acuerdo con las normas armonizadas establecidas en la norma ISO 22716 de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF). Además, con la plena aplicación de la Directiva de la UE contra el ecoblanqueo en 2026, las normativas exigen estrictamente a los fabricantes que aporten pruebas científicas reconocidas que respalden sus afirmaciones medioambientales y naturales en el envase.
Asimismo, la normativa europea sobre cosméticos establece un conjunto estricto de normas para el etiquetado de cosméticos, lo que permite a los consumidores identificar fácilmente los ingredientes y comprender las instrucciones de uso. Esto es especialmente importante para garantizar la seguridad y la eficacia del producto. Para abordar los retos medioambientales, las últimas modificaciones han incorporado límites estrictos a las PFAS (sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas), exigiendo que ninguna sustancia PFAS individual en un producto supere las 25 ppb. Por último, la normativa europea sobre cosméticos, que se actualiza continuamente, perfecciona y mejora los principios clave, reforzando aún más la protección del consumidor al prohibir los disruptores endocrinos y los microplásticos añadidos intencionadamente.
La Unión Europea regula los cosméticos mediante el Reglamento (CE) 1223/2009, la principal ley que rige los productos cosméticos terminados. Este reglamento establece requisitos estrictos de etiquetado, incluyendo un Expediente de Información del Producto (PIF) que demuestre el efecto previsto. Los fabricantes son responsables de garantizar que sus productos se sometan a evaluaciones científicas de seguridad realizadas por expertos antes de su comercialización, en particular el control de los nuevos compuestos fluorados regulados, y deben registrarse en el Portal de Notificación de Productos Cosméticos (CPNP).
Con el tiempo, el reglamento se ha modificado varias veces para reforzar la seguridad de los cosméticos y garantizar el cumplimiento de las últimas normas toxicológicas hasta 2026. Además, la UE ha publicado una guía actualizada sobre la definición de declaraciones relacionadas con los cosméticos, basada en las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) armonizadas de la norma ISO 22716. Actualmente, el sistema CPNP, la Lista Popular de Ingredientes Cosméticos (Anexo sobre Sustancias Restringidas y Prohibidas) y el sistema BPF basado en la norma ISO 22716 están plenamente operativos, con requisitos de cumplimiento adicionales para materiales de envasado sostenibles.
Reglamento (CE) No 1223/2009
El Reglamento (CE) n.º 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los cosméticos (revisado), publicado el 30 de noviembre de 2009, constituye el principal marco regulatorio para los cosméticos terminados comercializados en el mercado de la UE. Simplifica los procedimientos y unifica la terminología, reduce la carga administrativa y las ambigüedades, y refuerza ciertos elementos del marco regulatorio de los cosméticos para garantizar un alto nivel de protección de la salud humana. En el contexto de 2026, el Reglamento garantiza una alta coherencia entre la salud humana y la protección del medio ambiente mediante la incorporación de las propuestas del Reglamento REACH sobre restricciones de PFAS.
ISO 22716
La norma ISO 22716 es la norma internacional de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) para la industria cosmética, que proporciona directrices para la producción, el control, el almacenamiento y el transporte. Con el énfasis global en la gestión del riesgo químico, la implementación de esta norma se ha convertido en un requisito fundamental para que las empresas demuestren que sus productos están libres de PFAS u otros contaminantes añadidos ilegalmente. Cubre todos los aspectos de la cadena de suministro, garantizando que cada etapa, desde las materias primas hasta los productos terminados, cumpla con los estándares de calidad.
Portal de Notificación de Productos de Belleza (CPNP)
El CPNP es un sistema de notificación en línea utilizado para implementar el Reglamento UE 1223/2009. Es un requisito obligatorio para los productos que ingresan al mercado europeo, ya que exige la presentación de información técnica. En respuesta a los últimos requisitos reglamentarios, los fabricantes deben utilizar esta plataforma para confirmar que sus productos cumplen con la lista de restricción de ingredientes que entrará en vigor en 2026, garantizando así el cumplimiento del producto bajo el sistema de monitoreo digital.
Prohibición de Sustancias CMR
La UE ha aprobado las últimas revisiones, prohibiendo el uso de 15 sustancias CMR (carcinogénicas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción) recientemente añadidas a la lista en cosméticos. A partir del 1 de mayo de 2026, los productos que no cumplan con la nueva normativa deberán retirarse del mercado.
Actualización: 13/05/2026Gestión sostenible de productos químicos: Avances en la orden de restricción de PFAS
En respuesta a la preocupación mundial por los "químicos persistentes", la ECHA de la Unión Europea publicó su dictamen científico final sobre la propuesta de Limitación Integral de PFAS (uPFAS) el 26 de marzo de 2026. Esta normativa no solo se aplica a las formulaciones cosméticas, sino que también afectará a los materiales de envasado y a los fluoropolímeros (como el PFA y el PTFE) utilizados en la producción industrial.
Estándares y límites de ensayo estrictos: A partir de 2026, los productos y sus componentes deberán cumplir con límites extremadamente rigurosos:
Sustancia PFAS individual: No superar las 25 ppb (μg/kg).
Sustancias PFAS totales: No superar las 250 ppb (μg/kg).
Límite de contenido total de fluoruro: No superar las 50 ppm (mg/kg) (Si se supera este límite, el fabricante deberá demostrar que la fuente de fluoruro no es PFAS).
Normativa sobre materiales clave y periodo de transición: Para el PFA (perfluoroalcoxi), un material insustituible en semiconductores, componentes electrónicos de alta tensión y dispositivos médicos, la recomendación oficial actual es un periodo de exención transitoria de 5 o 12 años. Sin embargo, para productos de consumo general y cosméticos, Francia ya ha implementado prohibiciones y restricciones a partir del 1 de enero de 2026.
Principios de declaración y Directiva contra el ecoblanqueo: Con la plena implementación de la Directiva contra el ecoblanqueo de la UE en 2026, todas las afirmaciones relativas a productos "naturales", "sin aditivos" o "cero contaminación" deberán cumplir con seis principios fundamentales (cumplimiento legal, autenticidad, evidencia que lo respalde, honestidad, equidad y transparencia). Las empresas deben garantizar que sus productos no solo cumplan con los estándares de pureza en cuanto a ingredientes, sino que también cuenten con datos científicos verificables que respalden sus afirmaciones ambientales, para cumplir con los más altos requisitos internacionales de cumplimiento de 2026.
Actualización: 13/05/2026
APLICACIÓN DE LAS LEYES Y NORMATIVAS EN MATERIA DE ALIMENTOS EN VARIOS PAÍSES
EU:EUROPEAN FOOD SAFETY AUTHORITY (EFSA)
Regulation (EU) No 1169/2011 of the European Parliament and of the council
Regulation (EC) No 1334/2008 on flavourings for use in and on foods
United Kingdom:Food Standards Agency
JAPAN:ホーム|厚生労働省
食品衛生法施行令(本施行令は2021年6月1日までに施行される(暫定版))
Order for Enforcement of the Food Sanitation Act (This Order for Enforcement will come into effect by 1 Jun 2021. (Tentative translation))食品衛生法施行規則 Ordinance for Enforcement of the Food Sanitation Act
海外向け食品の包装制度調査(EU、TPP、米国、中国、韓国、台湾、インド、タイ、インドネシア、GCC、メルコスール)(2020年3月)
AMERICA:FOOD AND DRUG ADMINISTRATION (FDA)
KOREA:보건복지부/保健福祉部
TAIWAN:衛生福利部(衛福部)
MALAYSIA:KEMENTERIAN KESIHATAN (MOH)
CHINA:中华人民共和国卫生部
AUSTRALIA & NEW ZEALAND:MINISTRY OF HEALTH
HONG KONG:衞生署 (DH)
GERMANY
Actualización: 08/03/2022
Otras categorías de puntos de descarga de regulaciones
cosmético
Productos químicos permanentes
Actualización: 05/17/2026